17 marzo, 2008

Elementos que conforman el Botiquín de urgencias

Todos los Centros de Trabajo deben disponer de botiquines, los cuales estarán dotados, como mínimo, de los siguientes materiales:

  • 1 envase de agua oxigenada (lO volúmenes de 250 ml).
  • 1 envase de polividona yodada (100 ml).
  • 1 envase de tul engrasado.
  • 1 envase de pomada para quemaduras.
  • 1 envase de gasas estériles de 20x20.
  • 4 vendas (2 vendas de 5x5 y 2 vendas de lOxlO).
  • 1 esparadrapo.
  • 1 envase de tiritas.
  • 1 torniquete o goma para hacer compresión.
  • 2 guantes estériles de un solo uso.
  • 1 pinzas y 1 tijeras.
  • 1 envase de pomada antiinflamatoria.
  • 1 envase de analgésico paracetamol.
  • 1 envase de ácido acetilsalicílico.

Primeros Auxilios en caso de Insolación

Accidente provocado por la exposición prolongada al sol.

Tratamiento:

  • Poner al afectado a la sombra.
  • Aflojar la ropa.
  • Aplicar compresas frías y proporcionarle agua si está consciente.
  • Si está inconsciente se pondrá en pósición lateral de seguridad y se procederá a su evacuación al hospital.

¿Cómo nos podemos dar cuenta que estamos en un caso de emergencia por insolación?
La piel roja, reseca y caliente, el agotamiento el sudor frío y dolor de cabeza, mareos , vómitos entre otros hace de clara sospecha de tal patología.

Primeros Auxilios en caso de Asfixia

Situaciones en las que el oxígeno no llega o llega mal a las células del organismo.

Las causas más frecuentes son:
Presencia de un obstáculo externo.
Paro cardíaco.
Ambiente tóxico y/o falta de oxígeno.

Tratamiento:
a) Si existe un obstáculo externo, suprimirlo.
b) Colocar al accidentado en un ambiente puro.
c) Asegurar la libertad de las vías respiratorias.

Para ello:

  • Aflojar la ropa alrededor del cuello y cintura.
  • Abrir la boca y liberar de aquello que la obstruya (vómito, secreciones, dentadura postiza móvil, etc.).
  • Si está inconsciente (aunque respire), colocar una mano sobre la nuca y la otra en la frente vasculando la cabeza hacia atrás suavemente; con está maniobra se libera la garganta obstruida por la caída de la lengua hacia atrás.
  • Colocar en posición lateral de seguridad a fin de pennitir la salida de sangre o vómito (Fig.2).



Si la asfixia se produce por la presencia de un cuerpo extraño en la garganta, colocar al accidentado boca arriba, situarse a horcajadas sobre sus muslos y con la palma de la mano encima del ombligo y la otra mano sobre la primera, efectuar un movimiento rápido hacia adentro y hacia arriba para que el impulso del aire libere las vías respiratorias (Método de Heimlich). Esta maniobra se puede realizarse en posición de pie, sentado o acostado. Si no respira tras extraer el cuerpo extraño:
Practicar la respiración artificial.
Practicar masaje cardíaco externo en el caso de no localizar el pulso en la carótida.

Si se advierte la presencia de un gas tóxico inflamable, se deben tomar por parte del socorrista las siguientes precauciones:
  • Protegerse o contener la respiración antes de la evacuación del accidentado.
  • No encender cerillas ni tocar interruptores.
  • Emplear una cuerda guía.


[Fuente|UGR.es]

24 octubre, 2007

Riesgo Grave e inminente en el trabajo


Es muy importante que los trabajadores sepan lo siguiente para saber defender sus derechos laborales en materia de seguridad.

1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:

a. Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
b. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
c. Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.